viernes, 22 de enero de 2010

"COMETER ADULTERIO"

PUEDE SER PENADO
Nuestras leyes consagran la fidelidad como uno de los pilares del matrimonio, que no todos respetan. Dicha fidelidad se puede quebrantar, no sólo por una relación sexual con alguien distinto del esposo/a. ¿Qué otra forma de ser infiel, además de la carnal, es motivo suficiente para pedir el divorcio?
La fidelidad es uno de los deberes sagrados que vienen con el casamiento y, para muchos, el más difícil de cumplir. La constitución del matrimonio, como se la entiende en Occidente (el Corán permite al hombre tener hasta 4 esposas legítimas) consagra la unión del hombre y la mujer sobre la base de la monogamia. La violación de ese precepto por uno de los esposos, se considera en nuestro código causal válida de divorcio.
Con el matrimonio, los esposos se entregan a una exclusividad recíproca, renuncian a la libertad sexual y, como reza el artículo 198 del Código Civil, “se deben mutuamente fidelidad; asistencia y alimentos”. Su opuesto, el adulterio, que se define como la relación carnal mantenida con otra persona distinta del cónyuge, supone la ruptura de una de las columnas sobre las que se sostiene el matrimonio: la lealtad.
Pero no sólo se es infiel cuando se es adúltero. “El adulterio es una de las formas de la infidelidad, pero no es la única, ya que un esposo puede dejar de ser fiel sin precisar haber consumado una relación sexual con un tercero”, señaló la abogada de familia Marcela Silva.

La letrada explicó que “la fidelidad no es sólo un deber sino un derecho inherente al matrimonio, y cualquier conducta capaz de degradar la dignidad de uno de sus integrantes atenta contra ese principio. La infidelidad moral (distinta de la material, propia del adulterio) abarca el concepto más general de injurias graves, y es motivo suficiente para que la persona ofendida pida la separación personal o el divorcio”.
El adulterio y las injurias graves están contenidas en el artículo 202 del Código Civil dentro de las conocidas“causas subjetivas” de separación personal o divorcio, cuya lista completan: la tentativa contra la vida de uno de los esposos o hijos, la incitación de un esposo al otro a delinquir y el abandono voluntario del hogar con intenciones de no regresar.
Por mucho tiempo nuestro sistema penal consideró un delito el adulterio, al punto de llegar a condenar a prisión a quienes lo practicasen. Hace casi una década que la sanción tiene sólo carácter civil.
El artículo 207 obliga al esposo que dio causa a la separación (o al divorcio) a contribuir en el mantenimiento del nivel de vida que tenía el esposo inocente antes de la disolución matrimonial. No sólo eso, sino que de acuerdo con el artículo 3.574 el esposo culpable no podrá heredar los bienes del inocente, pero sí al revés.

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