En un polémico fallo, la Justicia consideró que hubo “adulterio” y “daño moral”. Especialistas discrepan sobre la sentencia.
La intervención del clásico angelito nalgudo puede ser inoportuna, pero en pocos casos lleva a que el flechado le tenga que pagar 50 mil pesos a su ex por haberse ido con otra. Así lo acaba de decidir en fallo dividido la Sala E de la Cámara Civil, presidida por Juan Carlos Dupuis, a quien no le interesó que el hombre haya esgrimido una separación de hecho. En los papeles, el matrimonio aún existía, por lo que las figuras de “adulterio” y “daño moral” se internaron hasta el fondo de los bolsillos del hombre, acusado además de “abandono de hogar”. Especialistas en derecho de familia consultados por este diario expresaron posiciones dispares: por un lado, se considera que la ley en estos aspectos puede ser “retrógrada”. Por otro, evalúan que el dictamen es “absolutamente adecuado”, ya que “la ley argentina permite que las personas se divorcien sin tener que llegar a instancias de humillación o maltrato”.
En 1999, el hombre ahora condenado se separó de su mujer y dejó el hogar que compartían. Pero lo hizo sin justificación, es decir que no realizó la denuncia policial o judicial pertinente. Tampoco le envió a ella una carta documento haciendo constar la nueva situación de la pareja. Estos elementos habrían sido pruebas judiciales que le hubieran permitido conservar sus miles de pesos. En 2000, el hombre se alojó con una mujer en el Suites Garden Park Hotel & Events, de San Miguel de Tucumán. Entraron el 30 de agosto y se retiraron el 1° de septiembre. Así se configuró la presunción de adulterio, ya que habrían tenido relaciones sexuales. En octubre, la pareja volvió a pasar por este hotel.
Pero la razón principal para condenar al marido fue que “se hospedó durante tres días con la citada mujer (la nueva) en la chacra que el matrimonio tiene en Pilar”. Aquí, “fueron atendidos por la casera, quien les preparaba la cena, el desayuno”. Los jueces afirmaron que “haberse hospedado en la chacra a la que concurría siempre el matrimonio en compañía de otra mujer, poco tiempo después de su retiro del hogar, es susceptible de producir un dolor profundo en la esposa, que configura daño moral”.
En este sentido, determinaron que el esposo “actuó con total desprecio por la dignidad de su esposa y faltó el respeto a la familia”, y agregaron que “el señalado comportamiento no constituye una molestia cualquiera. Máxime después de 20 años de convivencia”. Además, “se violó el deber de fidelidad, se destruyó la confianza y se faltó el respeto al inocente. Se provocó un dolor punzante que llevó a la destrucción de una familia”, aseveraron los camaristas.
Virtualmente libre, el hombre se dedicó a viajar con su reciente amor. Se alojaron “en el hotel Llao Llao de Bariloche, desde donde regresaron el 6 de agosto de 2000; y en enero de ese mismo año habían coincidido en una estadía en el estado de Florida, Estados Unidos”, dice el texto del fallo.
En su dictamen, el juez Dupuis evaluó que “es legítimo que quien lastimó el honor de otro, a quien le debía la mayor de las consideraciones, deba resarcir el daño producido. Lo inmoral es, a mi juicio, que quede impune”. En tanto, el juez Mario Calatayud, en voto minoritario, entendió que en este caso “la causal de adulterio se refiere a hechos ocurridos con posterioridad a la mentada separación de hecho”. Y subrayó que “el deber de fidelidad no se mantiene después de la separación de hecho de los esposos”. Por eso, dilucidó que la ex mujer no podía “fundar el reclamo de indemnización del daño moral que dice haber sufrido,” ya que el hombre inició “una relación amorosa” con otra mujer “después de haberse retirado del hogar conyugal”.
Si bien la figura de adulterio fue derogada del Código Penal en 1999, en este caso los jueces fallaron de acuerdo al Código Civil, al entender que “no estaba probada la separación de hecho”. El voto mayoritario, al que adhirió el juez Osvaldo Mirás, consideró que el hombre “hirió profundamente las justas susceptibilidades” de la esposa por “lo agraviante del comportamiento del marido y la forma desafiante en que mantuvo su relación con otra mujer, incluso cuando las partes aún mantenían conversaciones sobre su futuro en común”.
Leonardo Glikin –especialista en derecho de familia y autor del libro Matrimonio y Patrimonio– observó como “desprolija” la actitud del hombre de “llevar a su nueva pareja a la chacra, que es un inmueble de la sociedad conyugal. Esto determina una injuria que es material de juicio”. También destacó que “la ley de matrimonio es retrógrada en muchos aspectos: sólo tenemos un régimen matrimonial, mientras en otros países se puede elegir entre el sistema de sociedad conyugal (el nuestro) o el de patrimonios separados”. Y vislumbró como anticuado el lapso legal de tres años para obtener el divorcio cuando sólo una de las partes la desea, mientras “hoy las legislaciones más avanzadas establecen el término de un año o a lo sumo dos”.
Por su parte, la camarista federal Graciela Medina, que elaboró junto a la Comunidad Homosexual Argentina el proyecto de Unión Civil vigente en la Ciudad de Buenas Aires, se mostró “absolutamente de acuerdo” con el fallo, ya que “la ley argentina ofrece varios caminos para que las personas se divorcien sin tener que llegar a infligirse éste y otro tipo de daños”. Por ello, cuando una de las partes rompe “el contrato más sagrado, que es el matrimonio, tiene que pagar”. Y aseguró que “el engaño del adúltero es una de las injurias más graves, porque nadie está obligado a estar casado ni enamorado”.
Informe: Sebastián Ochoa.
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